Descripción: En el presente curso se profundiza en los riesgos y en las medidas preventivas de este sector, con el objetivo de conocer cuáles son las obligaciones y límites de las actividades empresariales.
Duración: 6 horas.
Dirigido a: Nuestros cursos pueden ser realizados por cualquier persona que desee o necesite formarse, sin ningún límite de edad, dirigidos a personas desempleadas, trabajadores, estudiantes, autónomos, etc.
El curso que impartimos es 100% Online, puedes realizarlo desde cualquier dispositivo: ordenador, móvil, tablet, etc. y a cualquier hora del día.
Requisitos: Cursar previamente el curso de Nivel básico de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo obtengo la TPC?:
La llamada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) ya NO es obligatoria.
Cuando inicialmente se estableció la TPC como único y exclusivo método “legal” de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de formación en materia preventiva fijadas en el Convenio General de la Construcción, se tuvo que modificar, estableciendo a la TPC como UNA forma de acreditar que el trabajador ha recibido la formación preventiva establecida en dicho convenio, ya que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso presentado por diversas confederaciones sindicales (sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009 del Tribunal Supremo – Sala de lo Social), determinó entre otros aspectos, la anulación de la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la Construcción (avalando que se pudiese acreditar mediante otros medios).
¿Está Homologado por la FLC?:
La formación que impartimos esta acogida a la sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de estar homologado por la FLC y está basada en materia de PRL de acuerdo con los previsto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, pero NO está acreditada u homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
Existen 2 sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional donde se indica claramente que dicha formación podrá acreditarse por cualquier otra vía, como sería un certificado de un centro de formación, al margen de la FLC.
En la sentencia se anulan tres preceptos. En la disposición transitoria cuarta: El Tribunal no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación. Tampoco anula la formación del Convenio que podrá acreditarse mediante otros medios (por ejemplo, certificado de formación), cuyo temario si sería vinculante, pudiendo ser certificado por entidades formativas al margen de la FLC, incluso sin contar con su homologación.
Desafortunadamente, aún hay casos en los que las empresas, contratas, etcétera del sector no admiten como válida la formación que presentan los trabajadores cuando no está acreditada por la FLC ó entidades homologadas a pesar de recoger los contenidos estipulados por el Convenio. En tal caso, recomendamos SIEMPRE que pregunten a su empresa antes de realizar el curso.
¿Es legal la certificación que obtenga?:
Todos los cursos que impartimos son completamente legales y se rigen según la Ley vigente, válidos para presentarlos en cualquier empresa donde lo requieran.
La documentación acreditativa que recibirás al finalizar el curso: Diploma, Certificado o Carnet, se entrega firmada y sellada por el Centro de Formación y con un núm. de Registro personal e intransferible con el que podrás demostrar que has realizado el curso y obtención de la documentación.
¿Se requiere práctica?:
No, el curso que impartimos no requiere de parte práctica.Dirigido a: Nuestros cursos pueden ser realizados por cualquier persona que desee o necesite formarse, sin ningún límite de edad, dirigidos a personas desempleadas, trabajadores, estudiantes, autónomos, etc.
El curso que impartimos es 100% Online, puedes realizarlo desde cualquier dispositivo: ordenador, móvil, tablet, etc. y a cualquier hora del día.
Requisitos: Cursar previamente el curso de
Nivel básico de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo obtengo la TPC?:
La llamada Tarjeta Profesional de
la Construcción (TPC) ya NO es obligatoria.
Cuando inicialmente se estableció la TPC como único y exclusivo método “legal” de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de formación en materia preventiva fijadas en el Convenio General de la Construcción, se tuvo que modificar, estableciendo a la TPC como UNA forma de acreditar que el trabajador ha recibido la formación preventiva establecida en dicho convenio, ya que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso presentado por diversas confederaciones sindicales (sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009 del Tribunal Supremo – Sala de lo Social), determinó entre otros aspectos, la anulación de la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la Construcción (avalando que se pudiese acreditar mediante otros medios).
¿Está Homologado por la FLC?:
La formación que impartimos esta acogida a la sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de estar homologado por la FLC y esta basada en materia de PRL de acuerdo con los previsto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, pero NO esta acreditada u homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
Existen 2 sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional donde se indica claramente que dicha formación podrá acreditarse por cualquier otra vía, como sería un certificado de un centro de formación, al margen de la FLC.
En la sentencia se anulan tres preceptos. En la disposición transitoria cuarta: El Tribunal no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación. Tampoco anula la formación del Convenio que podrá acreditarse mediante otros medios (por ejemplo, certificado de formación), cuyo temario si sería vinculante, pudiendo ser certificado por entidades formativas al margen de la FLC, incluso sin contar con su homologación.
Desafortunadamente, aún hay casos en los que las empresas, contratas, etcétera del sector no admiten como válida la formación que presentan los trabajadores cuando no esta acreditada por la FLC ó entidades homologadas a pesar de recoger los contenidos estipulados por el Convenio. En tal caso, recomendamos SIEMPRE que pregunten a su empresa antes de realizar el curso.
¿Es legal la certificación que obtenga?:
Todos los cursos que impartimos son completamente legales y se rigen según la Ley vigente, válidos para presentarlos en cualquier empresa donde lo requieran.
La documentación acreditativa que recibirás al finalizar el curso: Diploma, Certificado o Carnet, se entrega firmada y sellada por el Centro de Formación y con un núm. de Registro personal e intransferible con el que podrás demostrar que has realizado el curso y obtención de la documentación.
¿Se requiere práctica?:
No, el curso que impartimos no requiere de parte práctica.Descripción: En el presente curso se profundiza en los riesgos y en las medidas preventivas de este sector, con el objetivo de conocer cuáles son las obligaciones y límites de las actividades empresariales.
Duración: 6 horas.
Dirigido a: Nuestros cursos pueden ser realizados por cualquier persona que desee o necesite formarse, sin ningún límite de edad, dirigidos a personas desempleadas, trabajadores, estudiantes, autónomos, etc.
El curso que impartimos es 100% Online, puedes realizarlo desde cualquier dispositivo: ordenador, móvil, tablet, etc. y a cualquier hora del día.
Requisitos: Cursar previamente el curso de Nivel básico de prevención de riesgos laborales.¿Cómo obtengo la TPC?:
La llamada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) ya NO es obligatoria.
Cuando inicialmente se estableció la TPC como único y exclusivo método “legal” de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de formación en materia preventiva fijadas en el Convenio General de la Construcción, se tuvo que modificar, estableciendo a la TPC como UNA forma de acreditar que el trabajador ha recibido la formación preventiva establecida en dicho convenio, ya que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso presentado por diversas confederaciones sindicales (sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009 del Tribunal Supremo – Sala de lo Social), determinó entre otros aspectos, la anulación de la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la Construcción (avalando que se pudiese acreditar mediante otros medios).
¿Está Homologado por la FLC?:
La formación que impartimos esta acogida a la sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de estar homologado por la FLC y esta basada en materia de PRL de acuerdo con los previsto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, pero NO esta acreditada u homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
Existen 2 sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional donde se indica claramente que dicha formación podrá acreditarse por cualquier otra vía, como sería un certificado de un centro de formación, al margen de la FLC.
En la sentencia se anulan tres preceptos. En la disposición transitoria cuarta: El Tribunal no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación. Tampoco anula la formación del Convenio que podrá acreditarse mediante otros medios (por ejemplo, certificado de formación), cuyo temario si sería vinculante, pudiendo ser certificado por entidades formativas al margen de la FLC, incluso sin contar con su homologación.
Desafortunadamente, aún hay casos en los que las empresas, contratas, etcétera del sector no admiten como válida la formación que presentan los trabajadores cuando no esta acreditada por la FLC ó entidades homologadas a pesar de recoger los contenidos estipulados por el Convenio. En tal caso, recomendamos SIEMPRE que pregunten a su empresa antes de realizar el curso.
¿Es legal la certificación que obtenga?:
Todos los cursos que impartimos son completamente legales y se rigen según la Ley vigente, válidos para presentarlos en cualquier empresa donde lo requieran.
La documentación acreditativa que recibirás al finalizar el curso: Diploma, Certificado o Carnet, se entrega firmada y sellada por el Centro de Formación y con un núm. de Registro personal e intransferible con el que podrás demostrar que has realizado el curso y obtención de la documentación.
¿Se requiere práctica?:No, el curso que impartimos no requiere de parte práctica.
Descripción: En el presente curso se profundiza en los riesgos y en las medidas preventivas de este sector, con el objetivo de conocer cuáles son las obligaciones y límites de las actividades empresariales.
Duración: 6 horas.
Dirigido a: Nuestros cursos pueden ser realizados por cualquier persona que desee o necesite formarse, sin ningún límite de edad, dirigidos a personas desempleadas, trabajadores, estudiantes, autónomos, etc.
El curso que impartimos es 100% Online, puedes realizarlo desde cualquier dispositivo: ordenador, móvil, tablet, etc. y a cualquier hora del día.
Requisitos: Cursar previamente el curso de
Nivel básico de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo obtengo la TPC?:
La llamada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) ya NO es obligatoria.
Cuando inicialmente se estableció la TPC como único y exclusivo método “legal” de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de formación en materia preventiva fijadas en el Convenio General de la Construcción, se tuvo que modificar, estableciendo a la TPC como UNA forma de acreditar que el trabajador ha recibido la formación preventiva establecida en dicho convenio, ya que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso presentado por diversas confederaciones sindicales (sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009 del Tribunal Supremo – Sala de lo Social), determinó entre otros aspectos, la anulación de la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la Construcción (avalando que se pudiese acreditar mediante otros medios).
¿Está Homologado por la FLC?:
La formación que impartimos esta acogida a la sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de estar homologado por la FLC y esta basada en materia de PRL de acuerdo con los previsto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, pero NO esta acreditada u homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
Existen 2 sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional donde se indica claramente que dicha formación podrá acreditarse por cualquier otra vía, como sería un certificado de un centro de formación, al margen de la FLC.
En la sentencia se anulan tres preceptos. En la disposición transitoria cuarta: El Tribunal no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación. Tampoco anula la formación del Convenio que podrá acreditarse mediante otros medios (por ejemplo, certificado de formación), cuyo temario si sería vinculante, pudiendo ser certificado por entidades formativas al margen de la FLC, incluso sin contar con su homologación.
Desafortunadamente, aún hay casos en los que las empresas, contratas, etcétera del sector no admiten como válida la formación que presentan los trabajadores cuando no esta acreditada por la FLC ó entidades homologadas a pesar de recoger los contenidos estipulados por el Convenio. En tal caso, recomendamos SIEMPRE que pregunten a su empresa antes de realizar el curso.
¿Es legal la certificación que obtenga?:
Todos los cursos que impartimos son completamente legales y se rigen según la Ley vigente, válidos para presentarlos en cualquier empresa donde lo requieran.
La documentación acreditativa que recibirás al finalizar el curso: Diploma, Certificado o Carnet, se entrega firmada y sellada por el Centro de Formación y con un núm. de Registro personal e intransferible con el que podrás demostrar que has realizado el curso y obtención de la documentación.
¿Se requiere práctica?:
No, el curso que impartimos no requiere de parte práctica.Descripción: En el presente curso se profundiza en los riesgos y en las medidas preventivas de este sector, con el objetivo de conocer cuáles son las obligaciones y límites de las actividades empresariales.
Duración: 6 horas.
Dirigido a: Nuestros cursos pueden ser realizados por cualquier persona que desee o necesite formarse, sin ningún límite de edad, dirigidos a personas desempleadas, trabajadores, estudiantes, autónomos, etc.
El curso que impartimos es 100% Online, puedes realizarlo desde cualquier dispositivo: ordenador, móvil, tablet, etc. y a cualquier hora del día.
Requisitos: Cursar previamente el curso de Nivel básico de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo obtengo la TPC?:
La llamada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) ya NO es obligatoria.
Cuando inicialmente se estableció la TPC como único y exclusivo método “legal” de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de formación en materia preventiva fijadas en el Convenio General de la Construcción, se tuvo que modificar, estableciendo a la TPC como UNA forma de acreditar que el trabajador ha recibido la formación preventiva establecida en dicho convenio, ya que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso presentado por diversas confederaciones sindicales (sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009 del Tribunal Supremo – Sala de lo Social), determinó entre otros aspectos, la anulación de la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la Construcción (avalando que se pudiese acreditar mediante otros medios).
¿Está Homologado por la FLC?:
La formación que impartimos esta acogida a la sentencia de 27 de Octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de estar homologado por la FLC y está basada en materia de PRL de acuerdo con los previsto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, pero NO está acreditada u homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
Existen 2 sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional donde se indica claramente que dicha formación podrá acreditarse por cualquier otra vía, como sería un certificado de un centro de formación, al margen de la FLC.
En la sentencia se anulan tres preceptos. En la disposición transitoria cuarta: El Tribunal no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación. Tampoco anula la formación del Convenio que podrá acreditarse mediante otros medios (por ejemplo, certificado de formación), cuyo temario si sería vinculante, pudiendo ser certificado por entidades formativas al margen de la FLC, incluso sin contar con su homologación.
Desafortunadamente, aún hay casos en los que las empresas, contratas, etcétera del sector no admiten como válida la formación que presentan los trabajadores cuando no está acreditada por la FLC ó entidades homologadas a pesar de recoger los contenidos estipulados por el Convenio. En tal caso, recomendamos SIEMPRE que pregunten a su empresa antes de realizar el curso.
¿Es legal la certificación que obtenga?:
Todos los cursos que impartimos son completamente legales y se rigen según la Ley vigente, válidos para presentarlos en cualquier empresa donde lo requieran.
La documentación acreditativa que recibirás al finalizar el curso: Diploma, Certificado o Carnet, se entrega firmada y sellada por el Centro de Formación y con un núm. de Registro personal e intransferible con el que podrás demostrar que has realizado el curso y obtención de la documentación.
¿Se requiere práctica?:
No, el curso que impartimos no requiere de parte práctica.